Después de múltiples anuncios y escándalos durante el trámite en el congreso, fue sancionada y publicada la Ley 2060 de 2020 por la cual se modifica el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP. Como ha tenido varios cambios, encontrarán un informe consolidado a la fecha acerca de los programas. Debido a que la Ley fue promulgada recientemente, hay asuntos que se encuentran pendientes de ser regulados y, en consecuencia, es posible que se presenten cambios en los próximos días.
1. PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF
BENEFICIARIOS
Los beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal – PAEF serán las personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

La metodología adoptada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Resolución 1129 del 20 de mayo del 2020 establece que la disminución equivalente al 20% o más de sus ingresos debe encontrarse en alguno de los siguientes escenarios:
- Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
- Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero del 2020.
Así mismo, hay que tener en cuenta que en caso de no cumplir con alguno de los requisitos señalados en el punto anterior, no se podrá acceder a los subsidios del PAEF. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP está facultada para realizar labores de fiscalización de los solicitantes/ beneficiarios del aporte durante los tres (3) años siguientes a la finalización del programa (es decir hasta el 2023). Para tal fin la UGPP podrá solicitar a la DIAN la información correspondiente con la finalidad de validar la veracidad de la disminución de los ingresos por parte del solicitante/ beneficiario. Creemos que es necesario aconsejarles cautela al momento de realizar la solicitud del presente programa si no cumplen con los requisitos establecidos. Presentarlos de forma fraudulenta o destinarlos para fines diferentes podrá tener sanciones disciplinarias, fiscales y penales.
CUANTÍA
La cuantía del subsidio del programa de apoyo al empleo formal – PAEF será:
- REGLA GENERAL: La cuantía del subsidio resultado de multiplicar el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente (es decir $ 351.000) por el número de empleados vinculados.
- DIFERENCIAL SECTOR ECONÓMICO: Para los beneficiarios que correspondan a las actividades económicas y de los servicios de los sectores turísticos, hoteleros y de gastronómico y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del subsidio corresponderá al resultado de multiplicar el 50% del valor del salario mínimo legal mensual vigente (es decir $ 438.901) por el número de empleados vinculados.
- DIFERENCIAL POR GÉNERO: Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el subsidio se encuentren una o varias mujeres, la cuantía del aporte estatal por cada una será el resultado de multiplicar el 50% del valor del salario mínimo legal mensual vigente (es decir $ 438.901) por el número de empleadas mujeres vinculadas.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
- El reconocimiento del subsidio se realizará con base en el número de empleados reportados en la Planilla de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación.
- Los empleados específicos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% de los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes de febrero de 2020.
Se elimina de los requisitos para sostener el 80% de los empleados reportados en la Planilla de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes de febrero de 2020. No obstante, en ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta podrá ser superior al número de empleados reportados en la Planilla de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes de febrero de 2020. Es importante recordar que se entenderán como empleados únicamente aquellos que:
- Sean trabajadores dependientes, es decir vinculados a través de contrato de trabajo bien sea definido o indefinido
- Se cotiza al sistema general de seguridad social en la planilla PILA, con un ingreso base de cotización del al menos un salario mínimo legal mensual vigente en el mes inmediatamente anterior al de postulación.
- Durante el mes correspondiente a la solicitud, no se les haya apocado la novedad a los empleados de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
La solicitud del subsidio deberá presentarse ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, en caso de contar con productos de deposito en diferentes entidades se deja a la libre elección del solicitante. En caso de haber sido beneficiario de alguna línea de crédito garantizada por parte del Gobierno Nacional para atender la presente emergencia sanitaria, es necesario presentar la solicitud ante la misma entidad.
Sobre este punto no ha habido una reglamentación expresa por parte del gobierno pero consideramos que las postulaciones se deberán realizar ante la misma entidad financiera en la cual se realizaron las solicitudes de la primer vigencia de este programa. La solicitud debe contener:
- Formulario Estandarizado determinado por la UGPP debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la persona jurídica, el consorcio o unión temporal, persona natural empleadora. En dicho formulario se debe manifestar bajo gravedad de juramento:
a. Identificación del potencial beneficiario que realiza la solicitud, así como la información del representante legal.
b. La intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF.
c.Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
2. Certificación firmada por i) la persona natural empleadora o el representante legal, y ii) el revisor fiscal, o contador público en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, certificando:
a. La disminución del 20% de los ingresos de acuerdo con el método de calculo establecido pro la Resolución 1129 de 20 de mayo del 2020. En cuanto al presente punto, se debe indicar cuál de las dos metodologías definidas por la resolución se aplicó para determinar la disminución de los ingresos.
b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el subsidio efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes anterior, o que se pagaran las obligaciones laborales adeudadas a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos El presente procedimiento deberá ser agotado cada vez que se solicite el aporte estatal mensual.
Las entidades financieras que reciban los documentos de postulación informarán a la UGPP acerca de la recepción de estos para que dicha entidad lleve un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se protegen a través del presente programa. Además, verificará que el mismo solicitante no se haya postulado para el mismo aporte ante otras entidades financieras.
DURACIÓN
El PAEF estará vigente únicamente durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021. Los beneficiarios de este únicamente podrán solicitar el subsidio una vez por mes durante la vigencia de este para un máximo de once veces.
REINTEGRO
El beneficiario del presente subsidio deberá reintegrar el aporte cuando:
- Se compruebe falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF.
- Se evidencie que al momento de la solicitud no se cumplía con los requisitos establecidos para ser beneficiario del subsidio.
- Habiéndose comprometido el beneficiario al pago de salario
2. PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP
BENEFICIARIOS
Los beneficiarios del PAP serán las personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

SOLICITUD DE POSTULACIÓN AL PAP
Los beneficiarios del Programa deberán presentar la solicitud del PAP ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito1. La solicitud se deberá presentar con los mismos documentos requeridos para postularse al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF estos son:
- Formulario Estandarizado2 debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la persona jurídica, el consorcio o unión temporal, persona natural empleadora. En dicho formulario se debe manifestar bajo gravedad de juramento:
- Identificación del potencial beneficiario que realiza la solicitud, así como la información del representante legal.
- La intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP.
- Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
- Certificación firmada por i) la persona natural empleadora o el representante legal, y ii) el revisor fiscal, o contador público en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, certificando la disminución del 20% de los ingresos de acuerdo con el método de calculo establecido por la Resolución 1129 del 2020. En cuanto al presente punto, se debe indicar cual de las dos metodologías definidas por la resolución se aplicó para determinar la disminución de los ingresos.
Es importante resaltar que para los casos en que los beneficiarios se encuentren en procesos de reestructuración y/o liquidación, tanto el formulario estandarizado, como la certificación de la disminución de los ingresos debe ser suscrito por el promotor o liquidador, según corresponda. La UGPP verificará el número de empleados para calcular el aporte del PAP. Para ello, contabilizará los empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación – PILA del mes de diciembre de 2020. En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en el cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integrada de Liquidación – PILA correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2020. Además, para el cálculo de los empleados elegibles para el programa estos deben haber cotizado al sistema de seguridad social con una base de cotización, por lo menos, de un (1) SMLMV y hasta un millón de pesos ($ 1.000.000). La UGPP podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 770 del 2020, para acceder al programa. Así mismo, en caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos, se podrá adelantar en cualquier tiempo, el proceso de cobro coactivo contra aquellos beneficiarios que reciban los aportes estatales de forma improcedente.
CUANTÍA
La cuantía del subsidio del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP será equivalente a $ 220.000 por empleado contabilizado según las reglas indicadas en el punto anterior. Consideramos importante resaltar que, el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP, no remplaza la obligación del empleador de realizar el pago de la prima de servicios en el mes de diciembre según la legislación vigente. El empleador debe realizar el pago de la prima de servicios y posteriormente será reembolsado durante el primer trimestre del año 2021 por el programa.
RESTITUCIÓN DE RECURSOS DEL PAP
En los casos en los que aplique la restitución de dineros recibidos por concepto del Programa, las entidades financieras, al momento de la postulación, las encargadas de indicar el procedimiento para la restitución de los recursos, en caso de que aplique. Una vez recibidos los recursos, se deberá certificar la recepción y devolución. Dicha certificación podrá ser virtual y deberá ser enviada al a UGPP, a través del procedimiento que ésta determine, y al Ministerio de Hacienda.
Estaremos disponibles en las siguientes para resolver cualquier duda o inquietud que tengan al respecto.
Nicolás Osorio
Maven Consultoría
Correo Electrónico:nicolas.osorio@mavenconsultoria.com.co